Honorarios sugeridos Administración de Consorcios Propiedad Horizontal

¿Cuáles son los honorarios sugeridos a abonar al administrador de consorcios de su edificio?

 

La elección de un administrador de consorcios no es tarea sencilla existiendo muchos factores a la hora de tomar esa decisión. Sin dudas, la cuestión que más peso concentra son los honorarios que se le deben abonar al administrador por el servicio brindado. Como se menciona en el artículo Honorarios de un administrador de consorcios: «El justo precio por un servicio de calidad» cuando hablamos de honorarios no se encuentra muy claro ni definido cuánto se le debe pagar al administrador de su edificio. Sin embargo, existen diferentes organizaciones que sugieren un monto estimativo dependiendo de factores múltiples.

 

Honorarios sugeridos administración de consorcios

 

Factores que influyen a la hora de determinar los honorarios de las administraciones de consorcios:

La CAPHAI (Cámara argentina de Propiedad Horizontal y actividades inmobiliarias) determina los aranceles según las unidades funcionales que cuenta el consorcio y la tipología del mismo.

El cálculo del honorario propuesto se efectúa de la siguiente manera: Hasta 20 unidades, incluyendo cocheras, se toma el valor mínimo indicado. Para más unidades, se va tomando el valor mínimo indicado más el excedente que no supere las 20 unidades, multiplicado por el valor de 21 a 40 U.F. Y si excediera los cuarenta la diferencia, siempre y cuando no supere las 20 U.F., se multiplica por el valor de 41 a 60 U.F. y así sucesivamente hasta llegar al total de U.F.

Consorcio de Propietarios CLASE D:

Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales de vivienda.

Consorcio de Propietarios CLASE C:

Tipología: consorcios con servicios comunes.

Consorcio de Propietarios CLASE B:

Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales (se entiende como servicios centrales: calefacción central; secarropas central; climatización central o cualquier servicio que se brinde de manera conjunta a dos o más unidades).

Consorcio de Propietarios CLASE A:

Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort (se entiende de confort hasta 2 amenities, ej: lavadero, SUM, piscina, playroom, área de deportes, sauna, gimnasio, plaza/sector parquizado, etc.).

Consorcio de Propietarios CLASE A1:

Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort (se entiende de super confort a aquellos que posean 3 o más amenities, ej. lavadero, SUM, piscina, playroom, área de deportes, sauna, gimnasio, plaza/sector parquizado).

Consorcio de Propietarios CLASE A2:

Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort y concebidos como complejos o torres, iguales o mayores a 200 unidades funcionales.
(Mínimo hasta 200 Unidades Funcionales)

 

Tabla de honorarios de administradores de consorcios actualizados para edificios de Propiedad Horizontal

Unidades Funcionales CLASE D

Mínimo

20 UF

$ 4.250

De 21 a 40

 

$200
De 41 a 60 $170
De 61 a 80 $150
De 81 en adelante $130
Unidades Funcionales CLASE C

Mínimo

20 UF

$5200

De 21 a 40

 

$230
De 41 a 60 $200
De 61 a 80 $170
De 81 en adelante $150
Unidades Funcionales CLASE B

Mínimo

20 UF

$6450

De 21 a 40

 

$260
De 41 a 60 $240
De 61 a 80 $200
De 81 en adelante $170
Unidades Funcionales CLASE A

Mínimo

20 UF

$8500

De 21 a 40

 

$280
De 41 a 60 $260
De 61 a 80 $250
De 81 en adelante $210
Unidades Funcionales CLASE A1

Mínimo

20 UF

$10700

De 21 a 40

 

$300
De 41 a 60 $280
De 61 a 80 $250
De 81 en adelante $230
Unidades Funcionales CLASE A2

Mínimo

200 UF

$53700

Como se comento previamente el cálculo del honorario propuesto se efectúa de la siguiente manera:

  • Hasta 20 unidades, incluyendo cocheras, se toma el valor mínimo indicado.
  • Para más unidades, se va tomando el valor mínimo indicado más el excedente que no supere las 20 unidades, multiplicado por el valor de 21 a 40 U.F.
  • Y si excediera los cuarenta la diferencia, siempre y cuando no supere las 20 U.F., se multiplica por el valor de 41 a 60 U.F. y así sucesivamente hasta llegar al total de U.F.

Asimismo se hace la aclaración que las Unidades Complementarias serán tarifadas en un 50 % de una unidad funcional. (ej.: cocheras) y que los honorarios expuestos, no tendrán variación por la zona en la que se encuentre el edificio dentro de una misma ciudad.

También realiza sugerencias relacionadas a la retribución con los siguientes conceptos:

CERTIFICACIONES

Deuda por expensas comunes
Confección y firma de declaraciones juradas
RPA Ley 941 / Gob Bs.As. DDJJ Anual
RPA Disp 856 / Gob Bs.As. Mis Expensas (por única vez)
Contestaciones de oficios: administrativos o judiciales.

Reuniones o Asambleas

(A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial, lunes a viernes de 9 a 20 hs)

Mediación
Asistencia del Administrador por cada Audiencia en trámites de mediación (privada u oficial)

GESTIONES

Gestión Administrativa En convenios de pagos
Gestión de Negocios
PJ Depósito embargo de sueldos: sobre monto a depositar
AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos
AFIP – Alta / baja / Modificaciones Temprana
ANSES – Administración Nacional de la Seguridad Social
ANSES Certificación de Servicios y Remuneraciones
Aseguradora Riesgos del Trabajo
A.R.T. – Liquidación de siniestros (Por vez)
Art. 27 CCT
Activación, gestión y cobro del siniestro
Rendición de cuentas final y traspaso admin.

Otras fuentes consultadas a la hora de determinar los honorarios por el servicio de administración de consorcios son la AIERH (Asociación inmobiliaria edificios de rente y horizontal) y la AIPH (Asociación civil de administradores de Propiedad Horizontal).

Para finalizar queríamos destacar que los honorarios no deberían ser el factor fundamental a la hora de contratar a su administrador. El será la persona encargada del cuidado del patrimonio de los propietarios (edificio) y es quien se ocupará de resolver las cuestiones no solo edilicias.

Para conocer algunos de los factores que hacen a Administraciones FROMO la mejor elección para gestionar su edificio no dude en ingresar en nuestra sección Administración de Consorcios.

Resumen
Honorarios sugeridos Administración de Consorcios Propiedad Horizontal
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La elección de un administrador de consorcios no es tarea sencilla existiendo muchos factores a la hora de tomar esa decisión. Sin dudas, la cuestión que más peso concentra son los honorarios que se le deben abonar al administrador por el servicio brindado.
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